Las multas por daños al Patrimonio Cultural de la Nación llegarán hasta las 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente en la actualidad a 3 millones 950,000 soles, según establece el Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por el Ministerio de Cultura.

Según dicho reglamento, publicado el jueves 5 de mayo en una separata especial del Diario Oficial El Peruano, para calcular el monto de la multa se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo y no podrá ser menor de 0.25 de una UIT ni mayor de 1,000 UIT.

La escala de multas valora los daños de tres formas: significativo, relevante y excepcional, con gradualidad de leve, grave y muy grave en los tres casos.

Infracciones tipificadas

Entre las infracciones tipificadas por el reglamento figuran el no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el Ministerio de Cultura, por parte de su tenedor y/o propietario. La multa en este caso va desde 0.25 UIT (S/ 987.50) cuando se afecta de 1 a 20 bienes culturales no registrados. A partir del bien número 21 no registrado, la multa por cada bien adicional será 0.01 UIT (S/ 39.50).

Por causar daño a un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por parte de su propietario y/o tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por el Ministerio de Cultura, la multa será de 0.25 UIT (S/ 987.50) a 1,000 UIT (S/ 3 millones 950,000).

En caso de intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de su propietario y/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal, la multa será de 0.25 UIT (S/ 987.50) cuando se trate de 1 a 10 bienes culturales muebles. A partir del bien número 11, la multa por cada bien adicional será 0.02 UIT (S/ 79). La misma sanción económica aplicará cuando se introduzca al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen.

Multas que van desde 0.25 UIT (S/ 987.50) hasta 1,000 UIT (S/ 3 millones 950,000) se impondrá a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

Plazo de cancelación de multa y pago fraccionado

De acuerdo al reglamento, el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de quince 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora.

Asimismo, establece que una vez realizado el acto de notificación de la resolución de sanción, el administrado, ante la imposibilidad de cancelar la totalidad de la multa impuesta, tendrá un plazo perentorio de 15 días hábiles para solicitar al órgano competente del Ministerio de Cultura, el pago fraccionado de la multa.

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