jueves, abril 18

Vuelos internacionales: Esto debes hacer antes, durante y después de arribar o salir del Perú

Ante la próxima reapertura de vuelos internacionales a 7 países de la región, los pasajeros que necesiten viajar al extranjero o venir al Perú deben cumplir determinados requisitos durante el transporte aéreo internacional. Estos se reúnen en el documento del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) de “Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros”, aprobado mediante resolución ministerial y publicada en el diario oficial El Peruano.

Entonces como ya tenemos lineamientos, presta atención viajero. El documento establece que los pasajeros que salgan del Perú y aquellos que ingresen al país deben presentar a las aerolíneas el resultado negativo de su prueba molecular de Covid-19, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje. Dicha prueba de diagnóstico se mostrará en el embarque.

Pero ojo, si previo al ingreso al terminal aéreo se detecta que presentas síntomas de Covid-19, como puede ser fiebre, se impedirá tu ingreso al aeropuerto y serás inmediatamente derivada al puesto de salud para una evaluación clínica. Cabe anotar que personal de los aeropuertos controla el registro de la temperatura corporal de los pasajeros en los accesos a los terminales, como medida de protección a todos los pasajeros.

Asimismo debes completar, dentro de las 72 horas antes del viaje, el formato en línea “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”, alojado en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones, cuyo objetivo es hacer un monitoreo posterior al viaje por parte de las autoridades sanitarias.

Tampoco debes olvidar, como ya es habitual ante la coyuntura sanitaria, mantener la distancia social durante tu permanencia en el aeropuerto, utilizar mascarilla, el protector facial en todo momento y seguir las reglas de limpieza constante.

Ahora sí estos son los lineamientos oficiales para los pasajeros que arriben o salgan del Perú.

  • a) El pasajero debe emplear su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave su mascarilla y escudo facial. Las excepciones del empleo de estos elementos de protección personal son durante la ingesta de alimentos o bebidas, o en el caso de un evento de emergencia en el aeropuerto o durante el vuelo (ej. despresurización). Excepcionalmente y siempre que sea una exigencia ineludible para algún pasajero durante los controles de seguridad o control de identificación (Migraciones, el explotador aéreo, PNP entre otros), los pasajeros podrían ser requeridos de la remoción de la máscara por un breve tiempo a fin de poder realizar tareas de comparación del rostro del pasajero versus los datos de su documento de viaje.
  • b) El pasajero cuyo viaje se origina en territorio peruano hacia otro estado, debe presentar al explotador aéreo en los mostradores de facturación o sala de embarque el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje.
  • c) El pasajero que arribe por vía aérea al estado peruano procedente de otro país, debe evidenciar al explotador aéreo, en la sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje, el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje. No obstante, ello se deberá instar a los viajeros, tripulantes y personal del aeropuerto en general, que de detectar alguna persona que presente alguna sintomatología compatible a COVID-19 no deberán realizar el viaje.
  • d) La exigencia de las pruebas Moleculares con resultado negativo para poder viajar en los casos de los literales b) y c) es para todos los pasajeros.
  • e) Todo pasajero debe completar el formato en línea “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero” alojado en la pagina WEB de la superintendencia Nacional de Migraciones (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/) , dentro de las 72 horas previo al viaje.
  • f) El incumplimiento en el empleo de las mascarillas en las instalaciones del aeropuerto o en la aeronave, así como no cumplir con las instrucciones otorgadas por la tripulación del vuelo o los representantes del explotador aéreo, u otras condiciones descritas en el presente documento, puede derivar en la cancelación de su abordaje o en un causal para rechazar el embarque del pasajero hacia el estado peruano.
  • g) Los pasajeros que no presenten ninguna sintomatología a su arribo, no cumplirán con cuarentena, quienes podrán retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción si presentan sintomatología compatible al COVID-19, dentro de los 14 días de llegada al país. En caso de presentar sintomatología compatible al COVID-19 deberá cumplir los 14 días de aislamiento obligatorio en su domicilio u hospedaje de elección; la autoridad sanitaria hará el monitoreo correspondiente.
  • h) El explotador aéreo deberá realizar anuncios acerca de las medidas preventivas que deben mantener los pasajeros durante el vuelo, a su arribo y en el lugar de destino. Asimismo, deben comunicar a las personas que presenten alguna sintomatología compatible a COVID-19 que deberán buscar atención con la autoridad de salud más cercana.
  • i) El pasajero que proporcione información falsa en la “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”, serán sometidos a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente.
  • j) Los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio nacional incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país a territorio peruano, en vuelos de transbordo o conexión, deben emplear su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto. Antes de ingresar a la aeronave, los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio peruano incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país, en vuelos de transbordo o conexión deben emplear además de su mascarilla previo al embarque un escudo facial.
  • k) Los pasajeros que arriban de otro país a territorio peruano, en vuelos de transbordo o conexión, siempre que el país de destino lo exija, deberán presentar o evidenciar una prueba Molecular con resultado negativo. No se requiere el llenado de “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”. Sin embargo, las autoridades migratorias podrían brindar información personal posterior cuando se requiera.

Debes de saber que los “Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros” fueron avalados por el Ministerio de Salud (Minsa). Dicho documento regirá para los próximos viajes que se realicen en el marco de la norma que aprobó las 11 rutas aéreas a 7 países de la región. Entre los destinos figuran Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago.

Si quieres leer la Resolución Ministerial 0643-2020-MTC/01 y el documento de Lineamiento sectorial descárgalo en este link https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1224133-0643-2020-mtc-01 que no solo abarca las medidas de los pasajeros, también esta para el operador aeródromo y servicios especializados aeroportuarios

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