viernes, marzo 29

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación uso de los Altares de Espejos

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos por la complejidad de sus significados y como expresión original de la fe y arte de los pobladores de Cusco y Apurímac.

La resolución viceministerial señala, entre sus considerandos, que la elaboración de altares de espejos, trabajo de arte religioso desarrollado por el altarero o maestro constructor de altares, es una de las artes asociadas al culto religioso católico, que consiste en el armado y/o levantamiento de estructuras para la exhibición pública de imágenes votivas.

Como la mayor parte de expresiones artísticas asociadas al culto católico, el origen de esta costumbre está en la labor proselitista de la iglesia católica durante los años de la Alta Edad Media, que dio gran impulso al uso de imágenes para la transmisión del mensaje cristiano a una vasta mayoría analfabeta, que además tenía la posibilidad de tener un contacto más directo y personal con la imaginería y los mensajes de la Iglesia.

Este estilo tuvo excepcional fortuna en las colonias americanas y en particular en el área andina debido a la capacidad de los artistas indígenas de adaptar materiales y temas locales, creando una variante regional que algunos investigadores conocen hoy como “barroco andino”, origen de muchas expresiones de la plástica andina, algunas de las cuales mantienen plena vigencia hoy en día.

El altar consta de tres partes. La sección superior es llamada cabecera o concha y constituye el remate semicircular cuya forma es similar a la de un gran abanico abierto.

La segunda parte está compuesta por tres nichos en forma de arco de medio punto, el cuerpo central del altar, uno que contiene la imagen principal del altar (Cristo, Virgen o Santo) y dos laterales con imágenes de santos y arcángeles.

En esta sección donde se colocan espejos adornando las columnas y los arcos, y posiblemente el fondo de los nichos. La sección inferior consta de urnas o cajuelas de madera ubicadas en un número variable de doce o veinticuatro.

La presente resolución se publicó el viernes 9 de enero en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano

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